En días pasados, Diputados locales del Partido Morena, presentaron al Congreso de la Ciudad de México, la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil en materia de arrendamiento para garantizar el derecho a la vivienda frente a la Pandemia; por el nombre de la iniciativa podríamos pensar que finalmente el Gobierno de la CDMX, dará verdaderos apoyos a sus habitantes con el fin de garantizar la vivienda, sin embargo, desafortunadamente no es así, pues de aprobarse esta iniciativa, los dueños de los inmuebles podrían verse afectados.
Aquí señalo brevemente los elementos que se pretenden introducir al Código Civil de la CDMX:
- Introducen la forma oral para dar reconocimiento a un contrato de arrendamiento; lo cual es grave, pues si existe una invasión a la propiedad privada, podrían protegerse argumentando que hubo un contrato “oral”.
- Hacen al arrendador coadyuvante del Estado en el cumplimiento del derecho humano a la vivienda, cuando es el Estado el único obligado a proteger dicho derecho humano.
- El arrendamiento de vivienda no podrá ser menor a 3 años, a menos que el arrendatario exprese un plazo menor; lo cual sin duda, restringe el uso y la disposición de la propiedad privada.
- Si no existe un contrato por escrito, no se podrá demandar la desocupación del bien inmueble, aún cuando se haya incumplido en el pago de la renta.
- El arrendador no podrá conservar el depósito, si el arrendatario da por terminado con anticipación el contrato.
- Se ponen los siguientes límites al arrendador:
- No podrá exigir más de un mes de anticipo para rentar el bien inmueble.
- No se solicitará fianza, o garantía a través de bien inmueble.
- No ejercerá su derecho a la desocupación del bien inmueble.
- Si ya existe una orden judicial para desocupación, se podrá llevar a cabo, 2 meses después de emitida la orden judicial.
- En caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, personas indígenas, inmigrantes, personas en asentamientos informales, niñas, niños y otros grupos que así lo requieran, no podrá desocuparse el bien sin la presencia de personal que brinde asistencia psicosocial, y que pertenezca a instituciones encargadas para tales efectos.
- Se prevé que en caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental, natural o sanitaria, o cualquier otra situación de fuerza mayor, que paralice las actividades económicas, el arrendatario podrá solicitar la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento.
- Se acudirá a mecanismos alternativos de solución de controversias que pudieran darse entre el arrendador y el arrendatario con motivo de la emergencia sanitaria y para resolver el pago de alquileres ante la insubsistencia económica por la que pasarán millones de personas.
Como podemos observar, en realidad el Estado no está garantizando el derecho a la vivienda, pues está utilizando la figura de la propiedad privada para hacerlo, en caso de que proceda la iniciativa de reforma, se pueden hacer valer los medios legales de defensa correspondientes para proteger la propiedad privada, ya que se pueden observar diversas violaciones a la Constitución que no se pueden permitir.
Además, te sugerimos revises que tengas tus contratos de arrendamiento en orden, y en caso de que no hayas hecho contrato de arrendamiento pensando en la buena fe, es de carácter urgente que los elabores, pues de lo contrario, se podrían vulnerar tus derechos de propiedad privada.
Si requieres una asesoría más extensa respecto a las implicaciones que la reforma podría tener en tu propiedad, en DOCTUS FISCALIS te podemos dar la asesoría que te brindará claridad, certeza y herramientas para evitar futuras contingencias.