HomeAuthor Verónica Díaz Oliveros Vallarino

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En la vida cotidiana de los contribuyentes, (personas físicas y empresas) el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, puede dar lugar a la presentación de solicitudes de devolución de impuestos, ya sea por saldos a favor del contribuyente o por pago de lo indebido; para tales efectos, el contribuyente deberá presentar su solicitud al Servicio de Administración Tributaria, el cual para resolver la petición, deberá aplicar el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

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Este artículo va dirigido para ti empresario, que con motivo de tus operaciones diarias, convienes con otros empresarios como tú, el pago de obligaciones recíprocas a través de la compensación civil, prevista en el Código Civil Federal, incluyendo el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismo que a su vez, es pagado al SAT, por quien está obligado para ello.

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El pasado 02 de febrero de 2023, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez (AICM), para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica. ¿Sabes de qué se trata?

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El 29 de enero de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación que aplicará durante el ejercicio fiscal de 2023, a través del cual da a conocer las acciones que implementará para incrementar su recaudación en este año, la industria a la que se dirigirá y los rubros a revisar.

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Como ya te habrás enterado, el pasado 15 de enero de 2023, entró en vigor la Reforma al Reglamento de la Ley General para el control del Tabaco, es decir, a partir de esa fecha se generan nuevas obligaciones y prohibiciones para diversos sectores del comercio en México. Por ello, en este artículo te explicamos brevemente el objeto de la ley; a quienes va dirigido; las posibles afectaciones por su incumplimiento; así como la oportunidad de defensa que tienes.

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En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en donde respecto a la obligación de emitir el CFDI con complemento carta porte, señala la vigencia a partir del 1 de enero de 2022, con un periodo de transición al 31 de marzo de 2022.