ComplianceContabilidadFiscalImpuestosLitigioNegocios¿Presentaste una solicitud de devolución ante el SAT y te fue negada? Conoce los alcances de la Jurisprudencia que te permite presentarla nuevamente sin perder tu derecho, y sin que vayas a un juicio.

En la vida cotidiana de los contribuyentes, (personas físicas y empresas) el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, puede dar lugar a la presentación de solicitudes de devolución de impuestos, ya sea por saldos a favor del contribuyente o por pago de lo indebido; para tales efectos, el contribuyente deberá presentar su solicitud al Servicio de Administración Tributaria, el cual para resolver la petición, deberá aplicar el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Pues bien, en este proceso que es regulado por el artículo antes mencionado, la autoridad tiene un plazo de 40 días para pronunciarse respecto a tu solicitud de devolución de impuestos, y en ese plazo te puede solicitar hasta en 2 ocasiones información y documentación adicional a la presentada en un inicio.[1]

Una vez transcurrido dicho plazo, la autoridad te puede negar la solicitud al considerar que no resulta procedente la devolución (una vez que estudió el fondo del asunto), o por considerar que no cumpliste con requisitos formales, no presentaste información y documentación suficiente o no cumpliste con alguno de los requerimientos de la autoridad; en ambos casos, para no consentir la resolución, debías presentar medios legales de defensa en su contra, a través de recurso de revocación o de juicio de nulidad.

Ahora bien, el pasado 26 de enero de 2024, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la jurisprudencia que lleva por rubro: “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR CUANDO NO SE COMBATA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE LA NIEGA, PROCEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE SUBSANANDO LOS REQUISITOS O DEFECTOS FORMALES DE LA PRIMERA O APORTANDO NUEVOS ELEMENTOS”.

En dicha jurisprudencia, se determina que si una persona solicita la devolución de un saldo a favor conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, y no combate la resolución que niega dicha solicitud, no pierde su derecho de solicitarla nuevamente subsanando los defectos formales de la primera solicitud o aportando elementos adicionales.

Para llegar a la anterior determinación, en dicha jurisprudencia se plasmaron los siguientes razonamientos:

  • La devolución de las cantidades solicitadas, se deben efectuar dentro de plazo de prescripción de 5 años, el cual se interrumpe con la solicitud de devolución presentada.
  • El plazo de prescripción no se interrumpe si se tiene por desistido al contribuyente de la solicitud; que la resolución administrativa cause estado en sede administrativa si no se impugna ante la propia autoridad (recurso de revocación) o adquiere firmeza si no se combate a través de los medios legales de defensa correspondientes (juicio de nulidad).
  • Si la resolución negó total o parcialmente la solicitud de devolución porque no reunió los requisitos formales exigidos, no se aportaron las pruebas o no se atendió un requerimiento de la autoridad para pronunciarse sobre su derecho, no se puede afirmar que existe una resolución sobre los hechos o el derecho propio de la solicitud de devolución.
  • Con motivo de lo anterior, mientras no prescriba el derecho a solicitar la devolución (el plazo de 5 años) se podrá presentar nuevamente subsanando los defectos de la primera solicitud, presentando nuevas pruebas, o aportando nuevos elementos para soportar la procedencia de la devolución.
  • Si en la resolución que negó la solicitud de devolución de impuestos, la autoridad sí se pronunció sobre los hechos o las pruebas aportadas, y determinó que no procedía la devolución, es decir, si entró al estudio del fondo del asunto, sí se debe impugnar dicha resolución.

El criterio anterior, resulta aplicable a partir del 26 de enero de 2024, por lo que, si en adelante presentas solicitudes de devolución, y la autoridad te las niega, hay que analizar los motivos plasmados por la autoridad en la resolución emitida, para determinar si puedes presentar nuevamente la solicitud de devolución, o bien, la debes combatir a través de los medios legales de defensa correspondientes.

En Doctus Fiscalis tenemos un equipo especializado en materia fiscal, por lo que podemos revisar tu caso en concreto y darte la asesoría personalidad que requieres.

 

[1] En ocasiones también ejerce facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución solicitada, en dicho caso se suspende el plazo de 40 días hasta que se emita la resolución derivada de facultades de comprobación.

Verónica Díaz Oliveros Vallarino