ComplianceFiscalLitigioPenal Fiscal¿Conoces los actos que está implementando el SAT, que te pueden afectar si no los atiendes?

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Para el año 2023, no se prevén modificaciones a las leyes fiscales, es decir, no se incrementarán las tasas impositivas que actualmente existen, ni se crearán nuevos impuestos, sin embargo, debido a que en el Presupuesto de Ingresos de la Federación, se estableció un incremento en los ingresos tributarios de 11.4%, se hace necesario que se incremente la recaudación por parte del SAT, lo que quiere decir, que serán más duros con los contribuyentes en los actos de fiscalización, recaudación y de gestión.

Aquí te mencionamos algunos actos que te pueden llegar vía buzón tributario, y que te recomendamos ampliamente atiendas, para evitar mayores complicaciones con la autoridad fiscal:

  1. Cartas invitación, relacionadas con la facultad de gestión de vigilancia profunda: A través de estas invitaciones el SAT te cita a una reunión virtual o presencial, que tiene por objeto, entre otras cosas, hacer de tu conocimiento las diferencias que encontró en el pago de tus impuestos, contra lo que tiene registrado en su sistema.

Te recomendamos acudir a dicha cita, y atender la solicitud de la autoridad fiscal, presentando todos aquellos documentos con los cuales demuestres que la determinación y pago de tus impuestos es correcta.

  1. Inicio de procedimiento de restricción temporal de certificado de sello digital. En ocasiones los contribuyentes no atienden este tipo de oficios, lo cual da lugar, a que la autoridad cancele los certificados de sello digital con los cuales puedes emitir facturas y pagar tu nómina, por ello, es muy importante atender de inmediato este tipo de oficios, para que en lo que se resuelve el procedimiento, tengas activos tus sellos digitales y tu empresa pueda seguir operando normalmente.

 

  1. Actos de fiscalización de la autoridad: En la actualidad el SAT está poniendo mucho esfuerzo en revisar el debido cumplimiento de tus obligaciones fiscales, y lo puede hacer a través de las siguientes vías:
  1. Visita domiciliaria. La autoridad acudirá a tu domicilio fiscal para revisar ahí mismo, tu contabilidad y determinar la correcta o no, determinación y pago de impuestos.
  2. Revisión de gabinete. En este caso, la autoridad solicitará diversa información y documentación vía buzón tributario, para que se presente ante sus oficinas.
  3. Revisión electrónica. La autoridad notificará vía buzón tributario una preliquidación, en la cual hará de tu conocimiento las diferencias que observa de la contabilidad que has presentado en sus sistemas.

En todos los casos antes detallados, te recomendamos ampliamente que atiendas los requerimientos de la autoridad, con el fin de evitar sanciones mayores a las que te pudieran imponer.

Asimismo, si no tienes un plan de cumplimiento legal-fiscal, y no tienes claro si estás en orden con el SAT, nuestra recomendación es que hagas una revisión de 5 años hacia atrás, con el fin de determinar el grado de riesgo en el que te encuentras.

Si requieres asesoría, en Doctus Fiscalis somos especialistas en la atención de los actos antes señalados, y diseñamos un plan de acción de acuerdo a las necesidades de tu empresa.

Verónica Díaz Oliveros Vallarino