El pasado 26 de octubre del presente año, el Senado de la República aprobó la modificación a diversas leyes fiscales las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022; en esta ocasión hablaremos de la reforma al Código Fiscal de la Federación, a través de la cual se permiten el endurecimiento de las acciones del SAT en contra de socios y accionistas que tengan irregularidades en materia fiscal, así como de sus empresas.
En la exposición de motivos enviada por el Presidente de la República al Congreso de la Unión, se señala que para continuar con las medidas en contra de la emisión y adquisición de comprobantes fiscales, se prevé negar la emisión de la firma electrónica avanzada (FIEL), o en su caso los certificados de sellos digitales (CSD), cuando los socios o accionistas que tengan el control efectivo de la empresa por la cual solicita el trámite, tenga alguna irregularidad fiscal y no la haya subsanado; o bien, cuando detecte que el socio o accionista que tenga el control efectivo de otra persona moral que tenga una irregularidad fiscal y que no la hubiera subsanado.
Los supuestos de irregularidad fiscal referidos en el reformado artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación son los siguientes:
- Haber agotado el procedimiento para subsanar irregularidades, sin haber subsanado o desvirtuado las causas por las cuales se restringió temporalmente el CSD.
- Encontrarse en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF, por no haber desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes.
- No haber desvirtuado la presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
- Tener a su cargo créditos fiscales firmes.
- Tener a su cargo créditos fiscales determinados, que ya son exigibles por la autoridad, pero que no se encuentran pagados o garantizados.
- Estar como no localizado.
- Contar con sentencia condenatoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
- Tener a su cargo créditos fiscales cancelados por incosteabilidad o por insolvencia del deudor.
Ahora bien, te preguntarás ¿qué significa tener el control efectivo de la empresa? Al respecto, el artículo que comentamos, nos remite al diverso 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del Código Fiscal de la Federación, por lo que habrá control efectivo de la empresa cuando el socio o accionista se encuentre en los siguientes supuestos:
- Imponga decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombre o destituya a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
- Mantiene la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
- Dirige la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Lo anterior, no son buenas noticias para los contribuyentes personas físicas o morales, pues el legislador está imponiendo medidas que consideramos afectan los derechos de seguridad jurídica, debido proceso legal y legalidad, ya que sin importar que se puedan presentar medios legales de defensa en contra de los supuestos referidos por la autoridad como irregularidades fiscales, a través de la reforma al artículo que se comenta, la persona física o moral que tenga una irregularidad fiscal deberá regularizarse para la emisión de su FIEL o bien de los CSD.
Por ello, si eres socio de alguna o varias empresas y te encuentras en los supuestos antes señalados, o alguna de tus empresas se encuentra en esta situación, no dudes en consultarnos para revisar tu situación fiscal y la de la empresa, a efecto de evitar contingencias con la autoridad fiscal.
Lic. Verónica Díaz Oliveros Vallarino Erick Alejandro Uriarte Torrijos
Socia Directora Gerente Legal