FiscalNuevas obligaciones para las personas morales con fines no lucrativos

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Nuevas obligaciones para las personas morales con fines no lucrativos

A partir del 1 de enero de 2021, existen nuevas obligaciones para aquellas personas morales con fines no lucrativos, ya que algunas de ellas, ahora tendrán la obligación de obtener la autorización para ser donatarias autorizadas para efectos del impuesto sobre la renta. Además, se incorporan nuevas obligaciones para las donatarias autorizadas.

Así las cosas, aquellas asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, para que se sigan considerando como personas morales no lucrativas, deberán obtener la autorización para recibir donativos.

La finalidad de esta reforma es transparentar los ingresos que reciben quienes llevan a cabo ese tipo de actividades, ya que el Ejecutivo Federal considera que muchas de ellas se benefician del régimen obteniendo ingresos con fines de lucro.

Es importante mencionar que mediante artículo Transitorio se señaló que si estas personas morales no cuentan con la autorización de donataria a la entrada en vigor de estas reformas, es decir, al 1 de enero de 2021, deberán tributar como una persona moral con fines lucrativos, y además, determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020, con la obligación para sus socios e integrantes de acumular dicho remanente distribuible; sin embargo, a efecto de que tengan tiempo para llevar a cabo todos los trámites que requieren para ser donatarias autorizadas, también se señaló mediante disposición transitoria, que dicha medida entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2021.

Ahora bien, por cuanto a las modificaciones aplicables a aquellas asociaciones o sociedades civiles que cuentan con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para ser donatarias, resaltan las siguientes:

  • Todos los gastos que hagan las donatarias autorizadas deben estar soportados con el CFDI correspondiente, de lo contrario se considerará remanente distribuible.
  • Las donatarias perderán su autorización si más del 50% de sus ingresos derivan de actividades distintas a su objeto social.
  • La totalidad de sus activos se debe destinar al objeto social por el cual se otorgó la autorización para ser donataria.
  • Si la autorización fue revocada, concluyó su vigencia y no se obtiene o renueva dentro del plazo de 12 meses, todo el patrimonio deberá destinarse a otras entidades con autorización para ser donatarias, lo mismo sucederá en caso de cancelación.

Y ahora te preguntarás, ¿cuáles serán las causas para que la autoridad revoque la autorización para recibir donaciones deducibles?, pues en la reforma fiscal para 2021 se incorporó el artículo 82-Quáter, mediante el cual se señalan las siguientes causales:

  1. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente.
  2. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
  3. Cuando se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
  4. Estar incluida en la lista de las empresas que emiten facturas que amparan operaciones inexistentes o simuladas.
  5. Si el representante legal, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso al cual le haya sido revocada su autorización por ser una empresa “facturera” dentro de los últimos cinco años, forma parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos.
  6. En caso de que la autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, tenga ingresos por actividades distintas a su autorización en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal.

Si eres miembro de una asociación o sociedad civil, que se verá afectada por las reformas que comentamos y tienes dudas, en DOCTUS FISCALIS te asesoramos y brindamos los elementos necesarios para obtener tu autorización, prevenir que la autoridad te la revoque y si ya está revocada, te apoyamos para que obtengas nuevamente tu autorización.

 

Lic. Verónica Díaz Oliveros Vallarino                                            Hilario Velarde Olguin

Socia Directora.                                                                                   Abogado Jr.

Verónica Díaz Oliveros Vallarino