El año empieza con movimientos importantes que debes tomar en consideración para que la proyección financiera y operativa de tu empresa no se vea afectada por las modificaciones legales que a continuación enunciaremos, así como las acciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emprenderá para incrementar su fiscalización y recaudación para este año 2023.
Emisión del CFDI con complemento Carta Porte
Si eres una empresa que se dedica a la transportación de bienes y/o mercancías, eres intermediario o agente de transporte, o bien, contratas este tipo de servicios, es muy importante que revises las modificaciones incluidas en la Sección 2.7.7 De la expedición de CFDI con Complemento Carta Porte de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2023, que entraron en vigor a partir del 1 de enero de este año.
Lo anterior es así, ya que se efectuaron cambios importantes que pueden impactar en la operación de la empresa, y que pueden tener implicaciones fiscales, pues aunque las sanciones por no emitir el CFDI con complemento carta porte o por emitirlo con errores entrarán en vigor hasta el 1 de agosto de 2023, es altamente recomendable que revises las modificaciones incluidas en la RMF para 2023 para prevenir cualquier contingencia.
Dictamen de Estados Financieros para el ejercicio fiscal 2022. Anexo 16-A de la RMF para 2023.
El 23 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022, el cual contiene, los instructivos de integración y características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, que deben emitir los contadores públicos registrados, así como los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público por el ejercicio fiscal 2022, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2022 (SIPRED 2022).
Recuerda que están obligados a presentar su dictamen de estados financieros aquellas personas morales que tributen de conformidad con los regímenes previstos en el Título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal anterior declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a $1,779,063,820.00, (Mil setecientos setenta y nueve millones setecientos setenta y nueve mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N); aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior hubieren tenido acciones en la bolsa de valores; así como aquellos contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros.
Recuerda que el plazo para presentar el dictamen de estados financieros por contador público registrado es el 15 de mayo de 2023.
Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación para el ejercicio 2023
Como lo hemos comentado en este espacio, el pasado 29 de enero de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación que aplicará durante el ejercicio fiscal de 2023, a través del cual da a conocer las acciones que implementará para incrementar su recaudación en este año, la industria a la que se dirigirá y los rubros a revisar.
Por ello, te recomendamos que implementes un programa de prevención fiscal, con el fin de asegurarte que tanto tú, como tu empresa están al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que el SAT reforzará su actividad a través de:
- Vigilancia Profunda.
- Restricción de Certificados de Sellos Digitales.
- Cancelación de Certificados de Sellos Digitales.
- Revisiones de Gabinete
- Visitas domiciliarias
- Revisiones electrónicas
Por lo que hace a los Grandes Contribuyentes, al día de hoy el SAT ya efectuó la tercera publicación de tasas efectivas de Impuesto sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, invitando a los contribuyentes a hacer la revisión que corresponda y en su caso, a corregir su situación fiscal a través de declaraciones complementarias.
Todo lo anterior, con la finalidad de llegar a las metas recaudatorias que el SAT tiene establecidas para el año 2023.
Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)
Si eres una persona física o moral que presta servicios de subcontratación en términos de lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que te encuentras en la obligación de registrarte en el REPSE, o bien, llevas a cabo la subcontratación especializada, es importante que conozcas las modificaciones al “Acuerdo que por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” que se efectuaron el pasado 3 de febrero del presente año.
Esto es así, pues a través de dichas modificaciones la Secretaría del Trabajo incorpora documentación adicional que se debe incluir al solicitar el REPSE, tal como el último comprobante de nómina y del SUA emitido por el IMSS.
Asimismo, incorpora el CAPITULO III BIS DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DEL REGISTRO, a través del cual señala las acciones de vigilancia del debido cumplimiento de la prestación del servicio especializado o ejecución de obra especializado, cuyo incumplimiento puede traer no sólo sanciones laborales, sino en materia fiscal.
Por ello, te recomendamos que revises que si estás inscrito en el REPSE cumplas con todos y cada uno de los requerimiento para la prestación de este tipo de servicios, y que si llevas a cabo la subcontratación especializada te asegures de que tu proveedor de servicios cumpla con todos los requerimientos legales, con el fin de que tampoco tengas afectaciones en las diversas materias.
Decreto que cierra el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga
Si eres permisionario o concesionario para prestar el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular de carga, sin lugar a dudas, este Decreto te resulta obligatorio, sin embargo, también causa afectación a las empresas de mensajería y paquetería, Recintos fiscalizados, Agentes aduanales, intermediarios logísticos, pilotos, Hangares y talleres, importadores, exportadores y consumidores finales.
Como hemos comentado en otras entregas, por virtud del referido Decreto, el Ejecutivo está otorgando un plazo de 108 días contados a partir de que entre en vigor el Decreto, el cual, de acuerdo con el Artículo Primero Transitorio, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, para reubicar sus operaciones fuera del AICM.
De un estudio a la fundamentación y motivación del referido Decreto, se puede advertir que es violatorio de diversos artículos constitucionales y legales, por lo que todos aquellos que sufren un perjuicio directo o indirecto con motivo de su entrada en vigor, tienen el interés jurídico y legítimo de interponer los medios legales de defensa en su contra.
Como puedes observar, el año empieza con muchos movimientos, por lo que te recomendamos revisar cuidadosamente el debido cumplimiento de tus obligaciones fiscales, laborales, administrativas y de seguridad social para evitar contingencias con las autoridades competentes.
Si tienes dudas, respecto a estos temas o algunos otros, en Doctus Fiscalis contamos con los especialistas que te pueden ayudar a revisar tus operaciones, e implementar los planes para el debido cumplimiento de tus obligaciones.