ComplianceFiscalLitigio¿Por qué es necesario dar materialidad a todas las operaciones que realices en tu negocio?

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No importa si eres persona física con actividad empresarial, o si estás en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), o bajo el régimen de arrendamiento, o bien, si eres socio o estás a cargo de una persona moral, lo importante es que si eres contribuyente dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT, y emites facturas (también conocidas como CFDI) por la prestación de servicios, arrendamiento de bienes, compraventa de bienes, importación o exportación, entre otros, o recibes facturas por estas actividades, necesariamente debes tener los elementos que te permitan acreditar la materialidad de tus operaciones.

Y quizás te vas a preguntar ¿qué es la materialidad de las operaciones, y para qué sirve? Aquí te lo explicamos brevemente:

Primero que nada, debes saber que por todas las operaciones que realices y por las cuales recibas ingresos, o bien, por las cuales efectúes un gasto, que después harás deducible en la determinación del Impuesto sobre la Renta y acreditarás en tu Impuesto al Valor Agregado, no sólo debes emitir la factura que ampare los ingresos que recibes, o el gasto que efectuaste, sino que además, debes contar con una serie de documentos que respalden tus operaciones.

Todo ello tiene su origen en la práctica por demás ilegal que algunos contribuyentes, solían hacer en el pasado, (en el presente todavía hay algunos temerarios que la siguen haciendo) consistente en la compra y venta de facturas; es decir, personas físicas o morales, que se dedicaban a la venta de facturas, las cuales si bien reunían todos los requisitos señalados por la ley, no amparaban la prestación de un servicio o la adquisición de bienes; ello, pues los compradores de facturas, tampoco pagaban por un servicio o por la adquisición de un bien, sino únicamente por una factura o CFDI, que utilizarían para pagar un ISR menor al que les correspondería, y tener un IVA acreditable mayor, que después solicitarían en devolución.

Esta situación, dio lugar a que la recaudación del Estado se viera afectada gravemente y se regularan estas actividades con sanciones importantes para estos contribuyentes, que van desde lo fiscal, a lo penal; fue así como nació el conocido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y las listas negras del SAT, y lo más importante, es que surgió la necesidad para todos los contribuyentes, de tener debidamente respaldadas sus actividades, para evitar que en caso del inicio del procedimiento del famoso 69-B antes mencionado, o de una fiscalización por parte del SAT, se determinaran las operaciones como inexistentes.

Por ello, es que para evitar dolores de cabeza con el SAT, te recomendamos que tengas toda aquella documentación que te pueda servir para demostrarle a la autoridad fiscal, que prestaste los servicios, o enajenaste los bienes por los cuales se recibió el ingreso, o bien, que efectivamente recibiste los servicios prestados o adquiriste los bienes, por los cuales se te expidió una factura.

Es importante mencionar que en la ley, no se señalan aquellos elementos que la autoridad te puede solicitar para que demuestres la materialidad de las operaciones, sin embargo, es indispensable que todas las operaciones se encuentren íntimamente relacionadas con el objeto social de tu empresa, o bien, con la actividad con la cual estás dado de alta ante el RFC.

Asimismo, la Sala Especializada en Materia del Juicio Exclusiva de Fondo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ha pronunciado respecto a los elementos probatorios que podrían utilizarse para acreditar la existencia y/o materialidad de las operaciones. Aquí te mencionamos algunos de ellos:

  • Análisis por escrito, relacionados con la necesidad de adquirir el bien o contratar el servicio.
  • Propuesta de servicios o cotizaciones, con los cuales se pueda demostrar que se ofrecieron los servicios.
  • Documentos que demuestren las negociaciones previas a la contratación.
  • Los contratos correspondientes, los cuales para dar certeza jurídica de su celebración, deben estar ratificados ante Notario Público.
  • Documentos con los cuales se demuestre el seguimiento de lo pactado, así como su supervisión.
  • Documentos con los cuales se demuestre que la prestación de servicios, efectivamente se llevó a cabo, o bien que se entregaron los bienes adquiridos.
  • Entre muchos otros más.

En caso de que tengas dudas, con relación a la materialidad de las operaciones que llevas a cabo, así como de la documentación que debes tener para demostrar que efectivamente se realizaron las operaciones, en DOCTUS FISCALIS, somos especialistas en el tema y te podemos asesorar para evitar contingencias fiscales.

Verónica Díaz Oliveros Vallarino