AduaneroComplianceFiscalPublicación vespertina en el Diario Oficial de la Federación Obligaciones relacionadas con la emisión del CFDI, con Complemento Carta Porte

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En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19, en donde respecto a la obligación de la emisión del CFDI con complemento carta porte, para aquellos contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio, señala que el uso del CFDI con complemento carta porte, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Asimismo, el segundo párrafo del Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio señala lo siguiente:

“(…)

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”

Al respecto, debemos recordar que la fracción IV, inciso d) del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación se refiere a la imposición de una multa por la cantidad de $400.00 a $600.00 por cada CFDI que se emita, sin los complementos señalados, en este caso, el complemento de la carta porte.

Por su parte, el artículo 103, fracción XXIII del Código Fiscal de la Federación, refiere que se presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

En este orden de ideas, de acuerdo a lo señalado por el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal, se tiene que los contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte a partir del 1 de enero y hasta antes del 31 de marzo de 2022, sin reunir la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, no estarán en los supuestos de multas y sanciones antes señalados; sin embargo, es de destacar la obligación de emitir el CFDI con su complemento carta porte, a partir del 1 de enero de 2022.

Como siempre, en Doctus Fiscalis estamos atentos a las necesidades de nuestros clientes, por lo que si tienes dudas relacionadas con la emisión del CFDI, con complemento carta porte, con gusto te brindamos la asesoría correspondiente.

Verónica Díaz Oliveros Vallarino