En el mundo de los negocios, se vuelve habitual que las empresas otorguen préstamos a personas físicas o a otras empresas, para lo cual llevan a cabo operaciones de mutuo o de garantía o bien, otorgan préstamos o créditos con sin garantía, sin embargo, únicamente se enfocan a la razón de negocios, descuidando las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su reglamento y las reglas de carácter general.
Es correcto, de acuerdo a lo que señala el artículo 17, fracción IV de la Ley mencionada, los préstamos efectuados de manera habitual por las empresas, son considerados actividades vulnerables, por lo que se deben cumplir ciertas obligaciones, tales como la identificación de los clientes y la presentación de avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Es decir, para el caso de operaciones de mutuo, garantía y los préstamos o créditos con o sin garantía, la cantidad actualizada por la que siempre se debe identificar a los clientes, es en aquellas mayores a $139,442.40 pesos o lo equivalente a 1,605 UMA; asimismo, se tendrá la obligación de presentar el aviso correspondiente al SAT.
Ahora te estarás preguntando ¿cuándo y cómo se deben presentar los avisos al SAT? Pues bien, los avisos se deben presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación que le dio origen, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría y contendrán los datos generales de quien lleve a cabo la actividad vulnerable, así como del cliente, usuarios o beneficiario controlador, y el respectivo informe sobre su actividad u ocupación, acompañados de la descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso.
En ese entendido, la fecha que deberá contener tu aviso será la fecha en la que el préstamo fue celebrado, es decir, cuando se suscribe el contrato, instrumento o título de crédito, tal y como lo señalan los artículos 5 y 24 del Reglamento de la Ley que regula la materia.
¿Qué te parece la información hasta ahora? ¿has cumplido con tus obligaciones fiscales o te encuentras dentro del grupo de individuos que las desconocían? Si al momento de leer este artículo no has cumplido adecuadamente con ellas, debes saber que de acuerdo con la legislación aplicable, se incurre en la omisión cuando no se presenta el aviso o se hace después de los 30 días siguientes a la fecha en que debió ser presentado, sin embargo, resultará menos oneroso ponerse al corriente en tus obligaciones antes de ser requerido por la autoridad recaudadora.
Para concluir, debes estar consciente de que el SAT continuará ejerciendo sus facultades a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas para quienes realizan actividades vulnerables, por lo cual es muy importante contar con asesoría integral que permita dar cumplimiento al programa de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al terrorismo.
Si tienes dudas sobre la presentación de este aviso, así como de las diversas obligaciones fiscales que debes cumplir, en DOCTUS FISCALIS te asesoramos y brindamos los elementos necesarios para prevenir riesgos fiscales.
Leticia del Razo Ortiz
Abogada