La pandemia que estamos viviendo en este 2020, nos ha forzado a una cuarentena en la que por medidas de seguridad se solicita quedarse en casa para evitar contagios y con ello la saturación de hospitales, por ello, el Gobierno Federal ha decretado una serie de medidas como el cierre de todo tipo de establecimientos, comercios, restaurantes, gimnasios, tiendas de retail, y un sin número de lugares que son la fuente de trabajo de todos los mexicanos, esta situación ha dejado sin empleo a un gran número de personas; muchas empresas sin importar su tamaño se verán obligadas a cerrar, por que la economía se ha parado.
Sin embargo, hay quienes a pesar de la adversidad se están reinventando, están buscando nuevas oportunidades y soluciones para poder seguir vendiendo, y prestando sus servicios, porque simple y sencillamente tienen que generar ingresos, porque hay cuentas que pagar, y llevar el alimento a casa, por ello, muchos han echado mano del comercio digital pues basta con tener acceso a internet, una computadora o un teléfono celular, para que la gente pueda conocer tus productos y acceder a ellos.
Pero hay algo muy importante que debes tomar en cuenta, y que te voy a explicar para prevenir riesgos y contingencias fiscales.
A partir del 1 de junio de 2020, entran en vigor nuevas obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado,
que van dirigidas no sólo a las grandes empresas como Netflix, Uber, Rappi o Spotify, sino que van dirigidas para todos aquellos que utilicen plataformas digitales, ya sea que presten directamente sus servicios o enajenen sus productos; que sean intermediarios entre quien presta el servicio o vende el producto y el consumidor final; y finalmente, a aquellos que prestan sus servicios, vendan todo tipo de bien o pongan en arrendamiento sus bienes inmuebles.
Por lo anterior podemos hablar de 3 supuestos:
- a. Si decidiste emprender a través de la creación de una plataforma digital, y para ello, te asociaste con una empresa constituida en el extranjero que no tiene establecimiento permanente en México, tendrás que cumplir con determinadas obligaciones tales como: inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; ofertar y cobrar el IVA de manera conjunta con el precio de los servicios digitales; deberás informar al SAT de manera trimestral, el número de servicios u operaciones que realizaste en cada mes con los receptores ubicados en territorio nacional; deberás calcular el IVA conforme a la tasa del 16% y enterarlo el día 17 del mes siguiente al que se trate; enviar comprobantes de pago con el IVA trasladado de forma expresa y por separado; entre otros requisitos.
- b. Si eres intermediario, es decir, que tu no proporcionas los servicios directamente, sino que a través de la plataforma digital conectas al proveedor con el usuario final, tendrás, entre otras, las obligaciones siguientes: El IVA se deberá publicar en la página de internet, en la aplicación o el medio que utilices, en forma expresa y por separado al precio en que se ofertan los bienes o se prestan los servicios; deberás retener a la persona física al menos el 50% del IVA que se cobre y pagarlo al SAT, por lo que le deberás expedir su constancia de retenciones de IVA; debido a que serás retenedor, tendrás que inscribirte en el SAT como retenedor.
- c. Si eres persona física, es decir, utilizas las plataformas digitales para vender tus productos, prestar tus servicios, o poner tus bienes inmuebles en arrendamiento, tendrás, entre otras, las siguientes obligaciones: Ofertar el precio de tus bienes y servicios, señalando el IVA en forma expresa y por separado; si aún no estás inscrito en el RFC deberás hacerlo, deberás conservar el comprobante fiscal digital por internet en el que conste la retención del IVA que se te efectuó; deberás expedir comprobantes fiscales; presentar aviso de opción ante el SAT dentro de los 30 días siguientes a aquél en que cobraste por primera vez la venta de tus productos o la prestación de tus servicios.
Las anteriores obligaciones, son relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado, pero no son las únicas, ya que también tendrás que cumplir obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta, aquí te las explico:
- a. Si tu empresa es mexicana o extranjera, con o sin establecimiento permanente deberás efectuar retención a las personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios mediante el uso de plataformas digitales o similares; proporcionar comprobantes fiscales a quienes les efectuaste la retención del ISR; deberás retener y pagar el impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención; aplicar la retención conforme a los tabuladores expresamente previstos en la Ley.
- b. Si eres persona física y utilizas las plataformas digitales para vender tus productos o prestar tus servicios, tendrás entre otras, las siguientes obligaciones: conservar el comprobante fiscal digital por internet que te proporcione la plataforma digital utilizada por los ingresos efectivamente cobrados; deberás expedir comprobantes fiscales digitales que acrediten los ingresos que percibas, cuando la venta o prestación de servicios se realice de manera independiente a la plataforma digital; deberás presentar un aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes a que recibas el primer ingreso como contraprestación, en el que señales que optas porque las retenciones se consideren como definitivas del ISR
La anteriores son algunas de las obligaciones que se tendrán que cumplir a partir del 1 de junio de 2020, por el uso de las plataformas digitales, si requieres una asesoría más extensa respecto a lo que implica y cómo te pueden impactar estas nuevas obligaciones, en DOCTUS FISCALIS te podemos dar la asesoría que te brindará claridad, certeza y herramientas para la toma de decisiones de tu empresa o de tus finanzas personales.