A últimas fechas los actos de fiscalización, no solo se quedan a nivel administrativo, sino que debido a diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, el incumplimiento a las obligaciones fiscales, tienen consecuencias de índole penal, es por ello, que ponemos a disposición de nuestros clientes programas de diagnóstico para medir si existen riesgos fiscales, que puedan convertirse en el inicio de procedimientos penales, y damos asesoría para la corrección y cumplimiento de obligaciones fiscales.
Asimismo, si se inicia un procedimiento penal por delitos de carácter fiscal, tales como defraudación fiscal, contrabando, desocupación de cambio de domicilio sin dar aviso, entre otros, brindamos defensa de la más alta calidad a nuestros clientes, proporcionando soluciones legales oportunas y eficaces.
A últimas fechas los actos de fiscalización, no solo se quedan a nivel administrativo, sino que debido a diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, el incumplimiento a las obligaciones fiscales, tienen consecuencias de índole penal, es por ello, que ponemos a disposición de nuestros programas de diagnóstico para medir si existen riesgos fiscales, que puedan convertirse en el inicio de procedimientos penales, y damos asesoría para su corrección y cumplimiento de obligaciones fiscales.
Asimismo, si se inicia un procedimiento penal por delitos de carácter fiscal, tales como defraudación fiscal, contrabando, desocupación de cambio de domicilio sin dar aviso, entre otros, brindamos defensa de la más alta calidad a nuestros clientes, proporcionando soluciones legales oportunas y eficaces.
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Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal; también se presume que hay defraudación fiscal, cuando existan recursos o ingresos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Usar documentos falsos; omitir la expedición de comprobantes fiscales; manifestar datos falsos para la obtención de devoluciones que no corresponden; omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, entre otros.
Sí, cuando se manifiesten datos falsos al Registro Federal de Contribuyentes; usar intencionalmente más de una clave de Registro Federal de Contribuyentes; si se desocupa el domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al mencionado registro; si se determinan pérdidas fiscales falsas, entre otros.
Te recomendamos que te asesores de un abogado, para revisar todas tus facturas y acredites ante la autoridad fiscal que las facturas que te dio tu proveedor sí corresponden a servicios o productos que adquiriste, de lo contrario caerías en el delito de compra de facturas que amparan operaciones inexistentes, al cual le corresponde sanción de 2 a 9 años de prisión.
Sí, los socios o accionistas tienen responsabilidad solidaria por diversas conductas señaladas en el Código Fiscal de la Federación, las cuales también están tipificadas como delitos fiscales, por ejemplo, si le dieron efectos fiscales a facturas y no se logró acreditar que se recibió el servicio o se adquirió el bien, cuando el monto de las facturas recibidas en un ejercicio fiscal, sea superior a $7’804,230.00