Acompañamos a nuestros clientes en los procedimientos de fiscalización y recaudación iniciados por el Servicio de Administración Tributaria o por las autoridades estatales, brindándoles asesoría de la más alta calidad con el fin de evitar contingencias que pueden afectar la economía del cliente, ya sea en su persona o a su empresa.
Brindamos capacitación personalizada, tomando en cuenta todas las actualizaciones de las leyes fiscales, con el fin, de que nuestros clientes tengan pleno conocimiento de sus obligaciones fiscales, y evitar consecuencias como la imposición de multas, suspensión temporal, cancelación de sellos digitales, determinación de créditos fiscales, entre otros.
En caso de que nuestros clientes, tengan la necesidad de defenderse ante los actos del Servicio de Administración Tributaria o de otras autoridades estatales, presentamos los medios de defensa que resulten más convenientes para sus intereses, ya sea amparo indirecto, recurso de revocación o juicio de nulidad.
En materia de litigio fiscal, nuestra Firma cuenta con una amplia experiencia y reconocimiento ante las autoridades fiscales, Juzgados y Tribunales, llevando a un grado de excelencia la práctica fiscal.
Nuestros abogados se encuentran altamente calificados para impugnar las diversas resoluciones que se dicten en materia fiscal.
Es un documento que emite el SAT dentro de su programa de cobro persuasivo, que tiene como finalidad darte a conocer los adeudos que tengas, y de manera “amigable” te invita a que te regularices en el pago de tus impuestos, para evitar el inicio de facultades de comprobación y de recaudación de impuestos.
Te recomendamos que te asesores con un abogado o contador para revisar tu situación fiscal y que acudas a la cita del SAT. Debes recordar que esta carta no es una resolución definitiva, por lo que no te causa perjuicio y por lo tanto, no la puedes combatir en Tribunales.
Es un documento emitido por el SAT, que a diferencia de la carta invitación sí te puede generar un perjuicio, pues es un acto de autoridad a través del cual te solicita aclares el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, como por ejemplo, la presentación de declaraciones provisionales o definitivas, de avisos, etc, por lo que si cumpliste con tus obligaciones, deberás presentar tus documentos dentro del plazo señalado en el requerimiento, de lo contrario te podrían imponer una multa.
Si tienes impuestos que aún no pagas, multas o créditos fiscales definitivos sin pagar al SAT, la autoridad te va a requerir el pago y te va a señalar un plazo para que lo hagas; en caso de que no lo realices, se podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución.
Es el acto de fiscalización a través del cual, el SAT revisará la correcta determinación y pago de impuestos, como puede ser el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio que señale en su orden de visita.
Una vez que la autoridad concluye el procedimiento de fiscalización, determinará si el procedimiento de cálculo de impuestos fue correcto o no, en caso de que sea incorrecto, señalará el impuesto omitido, así como la cantidad que a su juicio deberá pagar, seguido de las multas, actualización y recargos, a esa cantidad final, se le denomina crédito fiscal.
Una vez determinado el crédito fiscal, si no lo impugnas en Tribunales, no garantizas el crédito fiscal, o si perdiste el juicio, la autoridad podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución o PAE, que es el acto mediante el cual el SAT hará exigible el crédito fiscal, es decir, llevará a cabo actos tendientes al cobro del adeudo, tal como es el embargo a bienes y cuentas del contribuyente.