Como sabrás, a partir del año 2019 se reformó el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de eliminar la posibilidad que tenían los contribuyentes para aplicar en su beneficio la llamada “compensación universal”, la cual era un mecanismo para pagar los impuestos que tuvieras a cargo con tus saldos a favor, sin importar que fueran de impuestos diferentes.
No obstante lo anterior, la autoridad sí podía realizar una compensación universal de oficio cuando el contribuyente solicitaba devolución de saldos a favor y tenía adeudos fiscales. Lo que sin duda alguna resultaba perjudicial para los contribuyentes, ya que no era potestativo para el particular y en ocasiones resultaba en arbitrariedades de las autoridades cuando los contribuyentes solicitaban la devolución de saldos a favor y estos eran negados y compensados de oficio por el SAT sin importar que se tratara de impuestos diferentes.
Esta facultad de la autoridad estuvo vigente desde 2019 hasta el mes de noviembre de 2021, ya que, precisamente el 12 de noviembre de 2021, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sufrió una reforma en el sentido de señalar que aquellos contribuyentes que estén siendo objeto de facultades de comprobación (revisión de gabinete o visita domiciliaria) pueden optar por corregir su situación fiscal, aplicando en su beneficio el mecanismo de la compensación universal de saldos a favor que se hayan generado de manera previa, sin importar el concepto o impuesto.
Lo anterior, resulta inconstitucional, ya que, se permite cubrir una deuda de carácter fiscal mediante la compensación de los saldos a favor generados previamente, pero única y exclusivamente a aquellos contribuyentes que estén siendo objeto de facultades de comprobación. Esto es, si tú no tienes solvencia para hacer frente a las deudas fiscales que tengas, no podrás pagarlas con la aplicación de saldos a favor que hayas generado, ya que, para que puedas acceder a dicho beneficio, es necesario que estés siendo sujeto a una auditoría.
Hecho que, sin duda, resulta contrario al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues existe una distinción entre contribuyentes que se encuentren dentro de una revisión y aquellos que no lo estén.
Del mismo modo, por lo que respecta a los contribuyentes que están siendo sujetos a una auditoría y quieran corregirse mediante la aplicación de la compensación universal, al preverse en el artículo 23 del Código Fiscal una serie de plazos y requisitos a cumplir, podrían generarse vicios de constitucionalidad, mismos que podrían ser alegados por aquellos contribuyentes sujetos a revisión por parte del SAT.
Ahora bien, te preguntarás: Si la reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación fue en el 2021, ¿cómo puedo defenderme?
Resulta que, en la reforma fiscal para el ejercicio 2022, se señaló en el artículo Octavo Transitorio, que la modificación al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación que comentamos, entraría en vigor a partir del 01 de enero de 2023; por lo que, aún y cuando hayan transcurrido los plazos para impugnar directamente la Ley, los contribuyentes que cuentan con saldos a favor y quieran compensarlo contra sus deudas fiscales podrán generar el primer acto de aplicación con la finalidad de interponer los medios legales de defensa con el objetivo de poder acceder al beneficio de la compensación universal.
Por ello, si tienes saldos a favor y quieres compensarlos contra deudas que tengas a cargo, te invitamos a defenderte para que tú también puedas compensar sin la necesidad de que seas sujeto a una auditoría por parte del SAT.