El pasado 02 de febrero de 2023, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez (AICM), para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica. ¿Sabes de qué se trata?
El decreto por el que se establece el cierre del AICM, establece el cierre de operaciones para concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular de carga, y señala que deberán ubicar sus operaciones fuera del AICM en un plazo de 108 días, contados a partir de que entre en vigor el Decreto, el cual, de acuerdo con el Artículo Primero Transitorio, entra en vigor al día siguiente de su publicación.
La motivación de dicho Decreto, atiende a una saturación en el espacio aéreo y, en los edificios de las terminales 1 y 2 del AICM, en un horario que va de las 5:00 a las 22:29 horas.
Sin embargo, el Decreto en cuestión resulta contrario a derecho, ya que sobrepasa los límites a la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, los artículos de Ley de Vías Generales de Comunicación que se invocan no resultan aplicables, no se justifican adecuadamente los motivos de seguridad y, se contraviene el principio de no discriminación en materia aeroportuaria.
Además de lo anterior, el plazo que se otorga para esta transición resulta insuficiente para poder reubicar las operaciones cargueras fuera del AICM. Esto, sin contar los daños colaterales y económicos que traerá consigo la reubicación de las operaciones de carga fuera del AICM.
Y ¿a quien afecta el Decreto? Impacta no solamente a las empresas de transporte aéreo de carga nacional e internacional, sino también a las empresas de mensajería y paquetería, Recintos fiscalizados, Agentes aduanales, intermediarios logísticos, pilotos, Hangares y talleres, usuarios y consumidores finales, pues todos ellos, tendrán que hacer diversos movimientos en su operación, infraestructura, recursos humanos, permisos antes las autoridad etc, para moverse a otro aeropuerto.
Por lo anterior, consideramos que existen argumentos sólidos de constitucionalidad y legalidad que puedes hacer valer a través de los medios de defensa para efectos de salvaguardar tus derechos y patrimonio.
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