AdministrativoAduaneroLitigio¿Impacta a tu negocio la prohibición a la importación y exportación de cigarros electrónicos, dispositivos de vaporización y similares?

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¿Impacta a tu negocio la prohibición a la importación y exportación de cigarros electrónicos, dispositivos de vaporización y similares?

En los último años, hemos visto una creciente comercialización de los cigarros electrónicos o también conocidos como vapeadores, sin embargo, dicha actividad se ha visto fuertemente afectada por la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 07 de junio de 2022, a través de la cual, entre otras cuestiones, establece la prohibición absoluta a la importación y exportación de cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización electrónico y productos similares, haciendo cada vez más difícil su comercialización y distribución en el país, lo que, sin lugar a dudas, afecta a todos aquellos negocios cuyo giro es la venta, distribución, importación y exportación de estos productos. Y no solo a los comerciantes, sino también a aquellas personas que utilizan este tipo de aparatos como una alternativa al cigarrillo convencional y la nicotina.

Esta prohibición no es reciente ni surge del dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, sino que tiene su origen en la reforma a la Ley General para el Control de Tabaco publicada en el año 2021, en la cual el artículo 16 de dicha ley establecía la prohibición de  comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga algunos de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco. Reforma que desató una lucha legal entre comerciantes y consumidores contra esta restricción y que al llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue resuelta en el sentido de declarar inconstitucional este veto.

Así, en la fracción arancelaria 8543.40.01 que nos ocupa, se establece la prohibición de importación y exportación de cigarrillos electrónicos, dispositivos personales de vaporización eléctricos y electrónicos similares, comprendiendo incluso aquellos dispositivos emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina Similares.

Entonces, si tomamos en consideración que la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco que prohibía comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cigarros electrónicos y dispositivos, existen grandes posibilidades de tener éxito en la pelea legal contra la disposición arancelaria, pues la misma fue elaborada y redactada en los mismos términos que el ya declarado inconstitucional artículo 16 de la citada Ley, ya que la prohibición es absoluta, no tiene elementos que acrediten un daño a la salud mayor o menor que el consumo tradicional del tabaco, además se puede desalentar el consumo de estos productos mediante la aplicación de otras medidas menos restrictivas y absolutistas como pudiera ser la imposición de una tasa elevada de Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, como ocurre con los cigarros convencionales y otros productos que pueden causar adicción.

En este sentido, se continúa afectando el libre comercio de aquellas personas que se dedican a la importación y exportación de estos productos electrónicos.

Sin embargo, pese a la incertidumbre y desaliento que pudiera provocar esta nueva disposición legal en los comerciantes y consumidores de estos productos electrónicos por parecer que será imposible importar, vender o consumir esta alternativa al cigarro tradicional, existe todavía la posibilidad de atacar legalmente esta prohibición que, sin duda, afecta el patrimonio de los comerciantes y su derecho al libre comercio.

Por ello, es que esta nueva disposición legal puede ser combatida a través de los medios legales de defensa en los que se señalen los derechos que se contravienen y las afectaciones que se causan, sobre todo, en el patrimonio de aquellos que comercializan e importan estos productos.

Si tú o tu empresa se dedican a la importación y exportación, venta y distribución de cigarros electrónicos, vapeadores y productos similares, te sugerimos impugnar la Ley mediante los medios de defensa procedentes, incluyendo el juicio de amparo, con la finalidad de que puedas seguir ejerciendo tu derecho al libre comercio y evites pérdidas en tu patrimonio. Cabe mencionar que cuentas con treinta días hábiles a partir del 08 de junio de 2022 para que puedas defenderte.

Nuestra firma cuenta con un equipo de abogados altamente calificados en materia Constitucional y Administrativa que te ayudarán a proteger tus derechos para el caso de que éstos sean lesionados con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación.

 

Erick Alejandro Uriarte Torrijos