Seguramente a últimas fechas, has escuchado mucho acerca del beneficiario controlador, pero ¿sabes de qué se trata esta figura, y que implicaciones puede tener tanto en personas físicas, como en las empresas?
Pues, bien, el beneficiario controlador no es una figura novedosa, su aplicación, obedece al cumplimiento de compromisos internacionales en el reforzamiento de los esquemas que tienden a evitar la evasión fiscal, y las planeaciones fiscales internacionales dolosas, derivadas de los esfuerzos para combatir el terrorismo y el blanqueo de capitales; su reciente incorporación en materia tributaria se orienta, a consolidar las figuras de responsabilidad solidaria, tanto de socios y accionistas, como de los beneficiarios reales de las operaciones, así, su importancia para el día a día, se traduce en una nueva herramienta de fiscalización, con la intención de hacer tributariamente responsables a los verdaderos controladores, que son los que obtienen un beneficio, y muy en especial, se traduce en mayores controles en la utilización del fideicomiso como figura de negocios e instrumento de planificación fiscal.
Si bien es cierto, esta figura se observa como un elemento novedoso, en términos de los cambios a la legislación tributaria en aplicación a partir del ejercicio 2022, no es una figura nueva, pues en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), encontraremos su antecedente, y de cierta manera, sienta las bases para su aplicación en la materia fiscal.
Así pues, en el Artículo 3 Fracción III de la LFPIORPI y en correspondencia con el numeral 14 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la citada Ley, se identifica al beneficiario controlador como persona física y como persona moral.
Posiblemente te estarás preguntando, si eres persona física, ¿cómo podrás saber si eres un beneficiario controlador?
Cuando, por una tercera persona (física o moral) o bien con uso de actos de representación o administración (mandatos o fideicomisos) obtienes el beneficio derivado de las operaciones que se realizan, por tu instrucción.
En un aspecto material, se actualiza la figura, si eres en última instancia, quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio (arrendamiento, usufructo, comodato).
Cuando, ejercer control de una persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, realice actos u operaciones con terceros que efectúen actividades vulnerables.
Y ¿para determinar si una persona moral es beneficiario controlador, ¿qué elementos se deben tomar en consideración?
Debemos considerar, como elemento determinante: el control; sea mediante la titularidad de valores, por existir un contrato o la realización de otro acto jurídico que implique la cesión de autonomía, y que, en consecuencia, permita:
- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos similares, o nombrar o destruir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
- Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social
- Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de esta.
En el esfuerzo de la administración federal, de reforzar la recaudación coactiva, se han implementado una serie de medidas, que tienden a estrechar el cerco sobre los contribuyentes, con el uso de figuras de identificación, como es el caso del Beneficiario Controlar; así, fiscalmente se establecen una serie de obligaciones de carácter informativas, que tienen su fundamento en los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación, obligatorios a partir del 1º de enero de 2022, que por efecto implica la adición de elementos a la contabilidad del contribuyente.
Identificación. ¿Qué es y a que me obliga?
En adelante, las personas morales, los fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, están obligadas a: recabar, conservar, verificar y mantener actualizada, como parte de su contabilidad, la información correspondiente a sus respectivos beneficiarios controladores y a mantener disponible dicha información en caso de que la autoridad fiscal la requiera.
Para cumplir con las disposiciones novedosas de los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación, debemos entender, varios aspectos:
Sujetos Obligados:
- Las personas morales (cualquier empresa, sea cual sea su constitución societaria)
- Los fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios;
- Los contratantes o integrantes de cualquier otro vehículo o forma jurídica distinta a las personas morales o fideicomisos;
- Los fedatarios públicos;
- Cualquier otra persona que intervenga en la celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o a la celebración de fideicomisos o cualquier otra forma jurídica (cooperativas, fusiones, escisiones).
Todos, estos sujetos obligados, deben implementar los procedimientos de control internos debidamente documentados, necesarios para obtener y conservar, entre otros, la información que permita:
- Identificar, verificar y validar adecuadamente a los beneficiarios controladores de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra forma jurídica.
- Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad de los beneficiarios controladores, así como la documentación que sirva de sustento para ello y la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos, (porcentaje de participación de los beneficiarios controladores, la relación o cadena de titularidad de dicha participación y la relación o cadena ascendente de control).
- Permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.
¿Qué pasa, si lo olvido o decido ignorarlo?
Para responder, es necesario recurrir a los artículos 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, mismos que prevén las infracciones y las multas, ante, los escenarios siguientes:
- Falta de obtención,
- Conservación,
- No presentación,
- Presentación incompleta, inexacta,
- Falta de actualización de la información
Al efecto se prevén multas que van desde los $500,000 y hasta $2’000,000 las cuales serán aplicables por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Por lo anterior, debe tomarse con especial cuidado y atención el tratamiento de este tema, al interior de tus operaciones, para este ejercicio fiscal y en adelante, ya que se potencializan las obligaciones a cumplir, tanto en el marco del ejercicio de la Prevención de Lavado de Dinero, que obliga a revisar los programas de Compliance y PLD, como de la contabilidad obligatoria conforme al Código Fiscal de la Federación, por ello, en Doctus Fiscalis ponemos a tu disposición nuestros servicios para implementar aquellos programas que te permitan cumplir con las obligaciones de Identificación del Beneficiario Controlador, en todas las operaciones próximas a celebrar.