Derivado de las reformas que se efectuaron al Código Fiscal de la Federación en el año 2020, se le otorgaron al SAT nuevas facultades, tal como las “facultades de gestión” que consisten en asistencia, control y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Las facultades de gestión le han dado fuerza al SAT para recaudar sin tener la necesidad de realizar una auditoria o agotar sus facultades de comprobación, ya que han podido incrementar la recaudación tributaria en un tiempo menor a la derivada de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, etc.
En esta ocasión, platicaremos del programa conocido como “Vigilancia Profunda” el cual tiene por objeto orientar a los contribuyentes para que rectifiquen omisiones, diferencias o inconsistencias que sean detectadas por las autoridades entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales, tanto propia, como de terceros.
¿Cómo funciona el programa de vigilancia profunda?
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- Se notifica en el buzón tributario, un oficio “invitación” emitido por las administraciones de recaudación del SAT, a través de los cuales se informa que se detectaron inconsistencias en las declaraciones, pues los datos que se manifestaron en ellas y los datos que la autoridad tiene en sus sistemas son discrepantes.
Derivado de lo anterior, se invita al contribuyente a una reunión presencial o virtual q para que se le den a conocer las inconsistencias que la autoridad está observando.
Las principales diferencias que la autoridad señala en estas “invitaciones” son dos:
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- Diferencias entre los CFDI emitidos, contra los ingresos manifestados en la declaración anual.
- Diferencias entre los CFDI recibidos, contra las deducciones manifestadas en la declaración anual.
2. En la entrevista, puedes estar acompañado de un asesor o, incluso solicitar la designación de un observador de la PRODECON.
3. Una vez que se dan a conocer las supuestas inconsistencias, la autoridad otorga un plazo normalmente de 10 días para desvirtuar las aparentes irregularidades observadas.
Durante este lapso, se recomienda tener constantes acercamientos con las autoridades fiscales, con el fin de poder realizar las aclaraciones correspondientes y desvirtuar las inconsistencias que se hayan detectado. También dichos acercamientos resultan útiles para que presentes los papeles de trabajo y documentos adecuados con los que puedan desvirtuarse las inconsistencias que motivaron la vigilancia profunda.
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- Si derivado del procedimiento anterior, y si a juicio de la autoridad no logran desvirtuarse las inconsistencias señaladas, o no se llega a un acuerdo de autocorrección, es muy probable que esté llegando a tu buzón tributario, un oficio a través del cual se informe de la restricción temporal del certificado de sellos digitales, iniciando así el procedimiento contenido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
Por ello, resulta sumamente importante que tengas el acercamiento adecuado con la autoridad si estás ante “Vigilancia Profunda” del SAT.
Ahora bien, recientemente y en nuestra experiencia, el programa de vigilancia profunda, lejos de orientar a los contribuyentes acerca de su situación fiscal, se ha convertido en una herramienta de recaudación bastante atractiva para la autoridad fiscal y agresiva para el contribuyente, pues si durante el desarrollo de esta vigilancia profunda el contribuyente no desvirtúa las inconsistencias que detectó la autoridad o no corrige su situación fiscal, el SAT está procediendo a restringir el certificado de sello digital de los contribuyentes, con la afectación económica y operativa que ello conlleva.
Como se puede ver, la autoridad está apretando a los contribuyentes con el procedimiento de Vigilancia Profunda, ya que los está orillando a: a) autocorregirse, o b) agotar el procedimiento de aclaración en caso de que se restrinjan temporalmente los certificados de sellos digital.
Ahora te preguntarás ¿en qué consiste el procedimiento de aclaración contenido en el artículo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación?
El procedimiento de aclaración, es un procedimiento que fue implementado mediante la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2020, cuya finalidad es que el contribuyente se autocorrija, pues si no se desvirtúan las inconsistencias detectadas, la autoridad procederá a cancelar de manera definitiva el certificado de sello digital. Cabe mencionar que la valoración de las pruebas y elementos que aporte el contribuyente quedan al arbitrio de la autoridad, quién en muchas ocasiones determina que no se desvirtuaron las inconsistencias y procede a cancelar definitivamente el certificado de sello digital.
¿Y si cancelan el certificado de sello digital, qué tienes qué hacer?
Derivado de la reforma fiscal 2022, se adicionó un párrafo al artículo 17 H del Código Fiscal Federal, que establece la imposibilidad de obtener un nuevo certificado de sello digital hasta en tanto el contribuyente no se corrija de la manera que la autoridad lo está señalando, es decir, hasta que se pague lo que el SAT indica en sus supuestas inconsistencias.
Con motivo de lo anterior, cuentas con dos opciones:
1.- Corregirte y solicitar la expedición de un nuevo certificado de sello digital.
2.- Si se considera que las inconsistencias que fueron detectadas por la autoridad fueron determinadas de manera incorrecta y que con las pruebas ofrecidas durante el procedimiento de aclaración quedaban desvirtuadas, podrás presentar los medios de defensa correspondientes, con el fin de demostrar la ilegalidad en la actuación de la autoridad y buscar que se desvirtúen las supuestas inconsistencias detectadas, se deje sin efectos la resolución que canceló el certificado de sello digital y se ordene la expedición de uno nuevo.
Por ello, es sumamente importante que si la autoridad inicia una vigilancia profunda ya seas persona física o moral, la misma sea atendida adecuadamente a fin de evitar llegar a la restricción temporal de sellos digitales o incluso a su cancelación.
En DOCTUS FISCALIS, contamos con expertos abogados fiscalistas que le brindarán la mejor asesoría y acompañamiento legal para el caso de ser objeto del programa de vigilancia profunda o para el caso de que se encuentre con la contingencia de una restricción de certificados de sellos digitales.