Como recordarás, en el año de 2021 se reformó la figura de la subcontratación laboral prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el objetivo de terminar con el outsourcing, o como lo llamaba la autoridad, la subcontratación ilegal, regulando de esta manera la subcontratación únicamente para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas; asimismo, se modificaron diversas disposiciones de seguridad social y fiscal.
Derivado de lo anterior, a través del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT” se regularon los requisitos para inscripción en el padrón, el procedimiento para llevarlo a cabo, así como las causas por la que se podría negarse, cancelarse, y los supuestos para su renovación.
Ahora bien, el pasado 3 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica las disposiciones de carácter general para REPSE a que se refiere el artículo 15 de la LFT”, con el objetivo de robustecer la inspección por parte de la Secretaría del Trabajo, así como añadir causales de cancelación para dicho Registro.
Las principales modificaciones se enfocan en los siguientes puntos:
Registro en el REPSE:
Las personas que estén interesadas en obtener su registro deberán agregar a la documentación:
- El último comprobante de nómina en formato PDF
- El último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el IMSS en PDF.
Solicitudes por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
- A través de las unidades administrativas podrá solicitar cualquier información o documentación al solicitante para corroborar y validar la información y/o documentación proporcionada por la empresa solicitante.
Robustecimiento en materia de inspección:
Se incorpora el “Capítulo III BIS” relacionado con la Vigilancia en materia de Registro, a través del cual se indica que la Secretaría del Trabajo, vigilará y promoverá el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación.
Además, indican los aspectos que serán verificados tanto para aquellos que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, como para quienes se beneficien dichos servicios.
Prestadores de servicios u obras especializadas:
Si eres un prestador de servicios o ejecutas obras especializadas, debes tener presente que en las revisiones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, te pueden observarán lo siguiente:
- Que la información durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
- Que las actividades que se prestan no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la Beneficiaria.
- Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo
- Que en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables.
Beneficiarias de los servicios u obras especializadas:
Por otro lado, si contrataste a una empresa registrada ante el REPSE, debes observar lo siguiente, ya que será materia de revisión:
- Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de tu empresa no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta;
- Que los trabajadores del Prestador se encuentren debidamente identificados; y
- Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo.
También se indica que en las inspecciones se podrá solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT en materia de subcontratación; por lo que debe tenerse en consideración por parte de los Prestadores y Beneficiarias.
Negativas de Registro:
Se incorporaron 2 causales adicionales para negar el REPSE:
- Por incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación.
- Si se detectan trabajadores que no se encuentran inscritos en IMSS, irregularidades en el salario y con el contrato de prestación de servicio especializado.
Cancelación del aviso de registro:
Asimismo, se incorporaron causales adicionales para cancelar el Registro, cuando:
- Se detecte que los datos o documentos aportados en el registro son distintos o imprecisos
- Se proporcione información falsa o documentos apócrifos durante las visitas de inspección.
- Por incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación.
- Si se detectan trabajadores que no se encuentran inscritos en IMSS, irregularidades en el salario y con el contrato de prestación de servicio especializado.
En caso de que la autoridad laboral, advierta alguna de las causales señaladas en el Acuerdo que se comenta notificará a la persona física o moral el posible incumplimiento para que dentro del plazo de 5 días hábiles, manifiesta lo que a su interés convenga y posteriormente, resolverá lo conducente.
Otras modificaciones de interés
- Se establece la posibilidad para que aquellos que cuenten con su registro, soliciten su cancelación, siempre que expongan y justifiquen los motivos.
- Asimismo, podrán solicitar la modificación, actualización o agregar servicios, siempre y cuando formen parte del objeto social o de la constancia de situación fiscal.
La STPS tendrá 20 días hábiles para responder las solicitudes presentadas.
¿Qué pasa si presto servicios especializados, pero no me encuentro inscrito en el REPSE o si mi proveedor no cuenta con dicho registro?
De no hacer este registro o haberse registrado con datos falsos o erróneos y o si llevaste a cabo subcontratación sin que tu proveedor cuente con su registro ante el REPSE y esta situación es descubierta por las autoridades laborales o fiscales puedes tener las siguientes consecuencias legales:
Multas
De la lectura al artículo 1004 c de la LFT, se desprende que quien utilice la subcontratación y quién preste el servicio de subcontratación sin el registro correspondiente se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde $207,480 hasta los $5,187,000 pesos.
Por su parte, los artículos 304 B de la Ley del Seguro Social, 75, 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, prevén la imposición de multas que van desde las 500 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización, por utilizar y brindar servicios de subcontratación sin contar con el REPSE.
Efectos fiscales
Aquellos que contraten los servicios especializados o lleven a cabo ejecución de obras especializada por una empresa que no cuente con el registro ante el REPSE, no podrán deducir el gasto para su determinación del ISR, y tampoco podrán efectuar el acreditamiento de IVA que corresponda, ello, en términos de los artículos 15-D del Código Fiscal de la Federación, 27 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Responsabilidad solidaria
Se fincará responsabilidad solidaria respecto a las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores con los que se presten los servicios subcontratados sin cumplir con los requisitos legales, en términos de los artículos 29 y 29 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 15-A de la Ley del Seguro Social y 26, inciso h) del Código Fiscal de la Federación.
Por lo anterior es sumamente importante que, si se prestan servicios especializados se tenga el REPSE o bien, si se contrata un servicio especializado, te cerciores de que el proveedor cuenta con dicho registro, para evitar contingencias laborales y fiscales.
Como te habrás dado cuenta, la ejecución y contratación de obras o servicios especializados, conlleva un riguroso control tanto interno, como externo, por lo que es sumamente importante tener todos los documentos que acrediten que los servicios u obras especializados que contrates o estés ejecutando cumplan con los requisitos legales para evitar contingencias futuras.
En Doctus Fiscalis, contamos con un equipo de abogados altamente calificado para brindarte la asesoría que necesites así como para diseñar el mejor esquema de trabajo con la finalidad de mitigar cualquier riesgo o contingencia que pudieras tener. ¡Contáctanos!