AduaneroComplianceFiscalNovedades en la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte para 2023

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La emisión del CFDI con complemento carta porte en las operaciones de transporte de mercancías ha sido un tema bastante complejo desde su incorporación y ha ocasionado varios dolores de cabeza a aquellos contribuyentes dedicados al autotransporte y a los que lo utilizan para transportar bienes y mercancías.

La incorporación del CFDI, con complemento Carta Porte, nace a partir de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de que se pueda demostrar la legal posesión y tenencia de mercancías que circulen por tramos de jurisdicción federal.

Debido a la complejidad en su implementación el Servicio de Administración Tributaria (SAT), desde el 2021 ha estado realizando diversos cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal con el objeto de facilitar la correcta expedición del CFDI con complemento Carta Porte, prorrogando el plazo en diversas ocasiones con la finalidad de que los contribuyentes emitan el complemento, aun con errores, pero sin sanciones por parte del SAT.

Pues bien, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, hubo importantes y novedosos cambios para la expedición del CFDI con Complemento Carta Porte, asimismo, se tornó obligatoria la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, en la versión 2.0 a partir del 01 de enero de 2023, pero con un periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

¿Cuáles son los cambios para el CFDI con complemento Carta Porte?

Los principales cambios que se realizaron a la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte fueron los siguientes:

  • Responsabilidad entre el prestador de servicios y el contratante por irregularidad en los datos proporcionados.

Se incorpora la Regla 2.7.7.1.1. para señalar que, cuando el CFDI con Complemento Carta Porte no cumpla con la normatividad correspondiente, o bien, cuando el traslado de mercancías por tramo de jurisdicción federal no se ampara con el Complemento Carta Porte, serán responsables ante la autoridad competente, tanto la persona que contrate el servicio de transporte como la persona prestadora del servicio.

Si bien este tema de la corresponsabilidad ya estaba previsto, ahora se limitó dicha responsabilidad al señalar que “la responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del CFDI, de acuerdo con el Instructivo de llenado”.

  • Intermediarios y agentes de transporte.

Para el año 2023, se incorporan las reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 en las que se señala que tanto intermediarios, como agentes de transporte deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que deberán de incorporar el Complemento Carta Porte con independencia de que se utilicen medios propios o no.

  • Servicios dedicados

 Una nueva regulación que se prevé en la Miscelánea Fiscal para 2023, es la relativa a la prestación de servicio de transporte dedicado, el cual resulta ser aquel que programa y asigna un número de vehículos exclusivos para el transporte de una carga específica.

Para este tipo de servicio especializado, se incorporó la regla 2.7.7.1.3. la cual indica que quienes presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte. En esta factura, el cliente deberá de relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso, emitido con motivo de la prestación de los servicios de transporte dedicado.

Las características especiales del servicio de trasporte dedicado, bajo las reglas previas de la emisión del CFDI con Complemento Carta porte, dificultaban la operación de este tipo de servicio especializado y generaba distorsiones en la información viaje por viaje, por ello, esta nueva regla facilitará y hará transparente el movimiento de los transportes.

  • Carta Porte simplificada para traslados locales

Se agrega la regla 2.7.7.2.1. con la finalidad de excluir la facilidad de emitir carta porte simplificada a los siguientes contribuyentes:

  1. Sean transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, quienes podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera.
  2. Sean transportistas que se dediquen a la transportación de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. Estos contribuyentes, de acuerdo con lo señalado en la regla 2.7.7.2.4. deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
  3. Sean transportistas que realicen el traslado de mercancías destinadas al comercio exterior.
  4. Sean transportistas que realicen el traslado de medicamentos.
  • Cálculo de 30 km para considerar que el tránsito es local

Se agrega la regla 2.7.7.2.8. para efectos de precisar que el cálculo del tramo de 30 Km para determinar que no se transita por tramos de jurisdicción federal, para aquellos vehículos que no excedan peso y dimensión de un camión tipo C2 conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Asimismo, se precisa que esta regla no aplica a aquellos transportistas que trasladen mercancías destinadas al comercio exterior, así como aquellos que trasladen medicamentos.

  • Transporte de traslado de valores

Se agrega la regla 2.7.7.1.4. a través de la cual se prevé la facilidad de emitir un CFDI de ingresos sin Complemento Carta Porte por el servicio de traslado de valores, con la condición de emitir previo al traslado un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.

  • Transporte de mercancías de exportación.

 Se incorporan las reglas 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., para efectos de señalar que, tratándose del transporte de mercancías de exportación, tanto en medios propios como a través de prestadores de servicios, se elimina la limitante a que se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas, ya que el CFDI con Complemento Carta Porte se aplica a mercancías de extranjeras por igual.

Como te habrás percatado, hubo bastantes cambios en la normatividad reglamentaria para la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte, por lo que es indispensable que el mismo se emita de acuerdo a las reglas anteriormente señaladas.

Ahora bien, el periodo de transición consistente en las emisión del CFDI con Complemento Carta Porte con errores pero sin sanciones termina el 31 de julio de 2023; sin embargo, no hay que perder de vista la correcta emisión de los comprobantes, ya que así podemos evitar una contingencia fiscal futura relacionada con los ingresos y deducciones.

Si necesitas asesoría o tienes dudas sobre la aplicación y emisión del CFDI con complemento Carta Porte, no dudes en contactarnos, contamos con especialistas que te darán la asesoría que necesitas de acuerdo a las operaciones que realices.

Erick Alejandro Uriarte Torrijos