ComplianceFiscalLitigioRestricción y Cancelación de Sellos Digitales ¿sabes qué hacer?

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En la actualidad, no estar en orden con el SAT podría suponer graves consecuencias patrimoniales y económicas, pues derivado de las reformas fiscales para 2022, basta que exista un mínimo incumplimiento en las obligaciones fiscales formales para que el SAT proceda a restringir de manera temporal tu certificado de sellos digitales. Lo cual, te provocará serios dolores de cabeza, pues el tener tu certificado de sellos digitales restringido, te impedirá emitir facturas.

En efecto, en la actualidad, el SAT ha podido aumentar la recaudación a través del uso de la facultad de gestión denominada “restricción y cancelación de sellos digitales” sin la necesidad de agotar una auditoria, pues con las consecuencias que se ocasionan por tener el certificado de sellos digitales cancelados, los contribuyentes han optado por pagar en los términos y condiciones que señala el SAT, aún y cuando ello no sea correcto.

Sin embargo, recuerda que puedes hacer valer tus derechos frente a una restricción temporal del certificado de sellos digitales y continuar facturando hasta en tanto no se emita una resolución definitiva.

¿Qué es la restricción y cancelación del Certificado de Sellos Digitales?

Como mencionábamos al principio, la restricción y cancelación de sellos digitales, es una facultad de la autoridad fiscal, a través de la cual se te puede impedir el uso de tu firma electrónica y emitir facturas.

La diferencia existente entre una restricción y una cancelación, es que la primera es una medida temporal, que se puede levantar mediante el procedimiento de aclaración y, la segunda, es una medida definitiva en la cual, el certificado de sellos digitales queda completamente cancelado y, será necesario solicitar la expedición de uno nuevo, siempre y cuando pagues lo que te señala el SAT.

Ahora bien, esta facultad para restringir y cancelar el certificado de sellos digitales no es nueva, se encuentra prevista en el Código Fiscal de la Federación desde el año 2018; sin embargo, se ha ido reformado la ley para ampliarse los supuestos por los cuales el SAT puede restringir de manera temporal el certificado de sello digital.

Y te preguntarás ¿Cuáles son las causas por las que el SAT me puede restringir el certificado de sello digital?

Pues bien, las causas por las que el SAT puede restringir tu certificado, se encuentran en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal Federal; aquí te mencionamos aquellas que son las favoritas del SAT, para ejercer sus facultades:

  • No haber presentado la declaración anual dentro de los plazos establecidos en la Ley.
  • No presentar dos o más declaraciones provisionales en los términos establecidos en la Ley.
  • Por deducir comprobantes emitidos por empresas que facturan operaciones simuladas.
  • Porque los ingresos y el valor de acto declarado sea distinto al facturado o al que conste en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Porque las deducciones declaradas sean distintas a las facturadas o a las que conste en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

No obstante, si la autoridad te restringe temporalmente tu certificado, porque a su juicio te ubicaste en alguna de estas hipótesis, el mismo Código Fiscal prevé un procedimiento para que se levante de manera temporal la restricción y puedas desvirtuar las causas que lo motivaron.

Entonces ¿Cuál es este procedimiento? .

Es el “procedimiento de aclaración” y está regulado en el segundo párrafo del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Con este procedimiento, podrás reactivar tu certificado de sellos digitales hasta que la autoridad emita una resolución en la que indique si desvirtuaste las causas que originaron la restricción temporal o no.

Es importante que tengas presente que si no se desvirtúan las inconsistencias detectadas, la autoridad cancelar de manera definitiva el certificado de sello digital. Cabe mencionar que la valoración de las pruebas y elementos que aportes quedan sujetas al juicio de la autoridad, quién en muchas ocasiones determina que no se desvirtuaron las inconsistencias y procede a cancelar definitivamente el certificado de sello digital.

¿Cómo inicia y se desahoga el procedimiento de aclaración?

Todo inicia con una notificación por buzón tributario de un oficio a través del cual el SAT te hará saber que se ha restringido temporalmente el certificado de sellos digitales y te concederá un plazo de 40 días hábiles para presentar una aclaración o bien para corregir las causas por las que la autoridad restringió temporalmente tus sellos.

El procedimiento de aclaración dará inicio con la presentación de la solicitud de aclaración a través del portal del SAT.  A dicha solicitud, se deberá acompañar un escrito libre y las pruebas con los cuales desvirtúes las causas que motivaron a la restricción del certificado de sellos digitales

Es importante que las pruebas que ofrezcas, estén plenamente relacionadas con las causas por las que la autoridad decidió restringir tu certificado, ya que con base en ello, podrás desvirtuar las causas imputadas.

Ahora bien, vez que se presentó la aclaración, la autoridad podrá requerir información adicional o mayores elementos para resolver la aclaración, por lo que si la autoridad efectúa un requerimiento te otorgará un término de cinco días hábiles para que desahogues el requerimiento, si no lo haces, se tendrá por no presentada la aclaración. Estos cinco días hábiles podrán ser prorrogados por otros cinco días hábiles adicionales, siempre y cuando el contribuyente presente su solicitud de prórroga dentro de los primeros cinco días.

Una vez desahogado el requerimiento, la autoridad tendrá un término de diez días para resolver el caso de aclaración y lo podrá hacer de la siguiente manera:

  1. Que tenga por desvirtuadas las causas que motivaron la restricción temporal.
  2. Que considere como no desvirtuadas las causas por las cuales se restringió temporalmente tu certificado de sellos digitales, y que proceda a la inmediata cancelación definitiva de los mismos.

Lo anterior quiere decir, que no podrás seguir facturando, ni, pagar la nómina a tus empleados, por lo que si quieres seguir facturando y haciendo uso de tu firma electrónica, deberás de solicitar la expedición de un nuevo certificado, pero con la condición de que te regularices de acuerdo a los términos y condiciones que señale la autoridad fiscal.

Por lo anterior, es sumamente importante atender de manera adecuada una restricción temporal del certificado de sellos digitales, pues una inadecuada atención podría generar mayores dolores de cabeza e impactos patrimoniales en los contribuyentes.

En DOCTUS FISCALIS contamos con expertos abogados fiscalistas que te brindarán la mejor asesoría y acompañamiento legal para el caso de ser objeto de una restricción de certificados de sellos digitales.

Erick Alejandro Uriarte Torrijos