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Hace unas semanas, escuchamos en noticieros una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, validando la obtención de información bancaria de los contribuyentes, y su uso en procesos penales, aún sin haberse obtenido con una autorización judicial; sin embargo, es necesario precisar el alcance de dicho fallo.

Nos referimos a la tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala del Supremo Tribunal, bajo el rubro:  ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PROPORCIONADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EXHIBIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO FUNDAMENTO DE LA QUERELLA POR LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. ES INNECESARIO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LOS SOMETA A CONTROL JUDICIAL PREVIO, TRATÁNDOSE DEL PROCESO PENAL MIXTO.

En este sentido, el tema que dio lugar al criterio de la Primera Sala fue la utilización de registros bancarios en la integración de un proceso penal, obtenidos por el Servicio de Administración Tributaria; así, el quejoso señaló que la prueba se había obtenido de manera ilícita, al no haber existido orden judicial para la localización y extracción de tales registros.

Al respecto, el Máximo Tribunal estableció que tales medios de prueba sí pueden ser utilizados, salvo con limitantes específicas en su obtención y finalidad, señalando que “si derivado de la información allegada al procedimiento administrativo de fiscalización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento de hechos que puedan configurar, entre otros, los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, puede formular querella, para que se inicie la investigación penal correspondiente”.

Entonces, y más allá de lo escandaloso de los titulares, la información bancaria que puede ser utilizada en la persecución de delitos fiscales, se limita a aquella que es obtenida por la autoridad tributaria en el ejercicio de facultades de comprobación, las que como sabemos, están sujetas a la formalidades esenciales de procedimiento, y su alcance está limitado a la persecución de dos tipos específicos a saber: defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, en consecuencia, los alcances de la citada jurisprudencia se limita únicamente a los fines fiscales, restringiendo su utilización en delitos financieros genéricos.

El catálogo de facultades que la autoridad puede ejercer se limita a las expresamente conferidas conforme a la legislación tributaria federal, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, dentro de las que se encuentran:

  1. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión,
  2. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados,
  3. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos,
  4. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones,
  5. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

No obstante, el precedente citado, constituye una interpretación de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su relación con la información protegida por el secreto bancario, del cual, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es garante; sin embargo este secreto no es absoluto, así, es lícita la consulta de la información bancaria de los contribuyentes que están sujetos a un proceso de comprobación fiscal, y no así, fuera del marco del ejercicio de las facultades legalmente establecidas en favor del Servicio de Administración Tributaria.

Por lo anterior, resulta siempre conveniente, mantener un programa permanente, contable y jurídico que prevenga, ser sujeto de las facultades de comprobación, que más allá de la contabilidad estrictamente fiscal permite a las autoridades consultar información bancaria del contribuyente, responsable solidario y terceros relacionados; en Doctus Fiscalis, podemos ayudarte en la implementación de sistemas de prevención y cumplimiento de obligaciones y cultura fiscales.

Roberto Guerra Méndez