El ABC de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas. ICSOE
Si eres un prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas, tienes que conocer el ABC del ICSOE, pues no cumplir con las informativas correspondientes, puede dar lugar a diversas sanciones, para ti y para tu cliente.
Pues bien, el 13 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social que contiene los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL”, los que son obligatorios a partir del 14 de abril del presente.
Como recordarás, con las reformas en materia de subcontratación, en la parte que nos interesa, el artículo 15-A de la Ley del Seguro social, estableció la obligación de presentar informes cuatrimestrales, así el tercer párrafo de este artículo señala
Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
(…)
La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
- De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
- De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
¿Sabes si tu empresa está obligada a cumplir con esa obligación? Y si lo está ¿se han encontrado con diversas problemáticas para presentar el informe?
Desde inicios del año 2022, se implementó la plataforma ICSOE del IMSS, pero la práctica en el llenado de la informativa de septiembre a diciembre de 2021, sacó a flote diversas problemáticas, como lo fueron: la identificación de las partes contratantes o sujetos de aplicación, lo cual llevó a los usuarios a preguntarse ¿Cuál sería la integración y disposición de los listados públicos? Y como no podría ser la excepción, se encontraron con problemas técnicos de la operación de la plataforma.
Todo lo anterior impulsó al IMSS, a emitir Lineamientos, para dar cumplimiento a la obligación de presentar las informativas cuatrimestrales de servicios y obras especializadas.
Es importante que recuerdes que si eres prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas debes proporcionar tu ICSOE, dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, de conformidad con el calendario siguiente:
Cuatrimestre | Periodo por informar | Plazo de presentación |
Primero | Enero a abril | Del 1° al 17 de mayo |
Segundo | Mayo a agosto | Del 1° al 17 de septiembre |
Tercero | Septiembre a diciembre | Del 1° al 17 de enero del año siguiente |
¿Cuál es el contenido de los lineamientos emitidos por el IMSS para presentar tu informativa?
- Si eres prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas, debes utilizar la plataforma ICSOE para presentar la información contenida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, que antes citamos.
- La presentación de la informativa efectuada a través del ICSOE deberá ser suscrita con tu firma electrónica avanzada, por lo que si no tienes, o está a punto de vencer, te recomendamos que vayas a tramitarla o bien, renovarla.
- El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, lo cual supone que sea incluyente.
¿Cómo funcionará la plataforma del ICSOE?
- Para ingresar al ICSOE, firmar y enviar la informativa al IMSS, el prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas utilizará su firma electrónica avanzada; una vez que la firmes, el sistema generará el acuse de recibo electrónico correspondiente.
- Tienes que tomar en consideración que el huso horario aplicable es el de la Zona Centro de México.
- Cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
- El ICSOE permitirá la consulta de la información y documentación presentadas, sin embargo, la comprobación del cumplimiento de la obligación será únicamente con el acuse de recibo que al efecto emita la plataforma.
¿Qué tipo de Informativas, son obligatorias en adelante?
- Normal: cuando presentas por primera vez la informativa del periodo y ejercicio de que se trate, con información de los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados en el periodo a reportar.
- Sin Información: cuando en el periodo a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
- Complementaria: cuando se requiere modificar la información de una informativa ya presentada.
Sobre esta última clasificación, se ha creado una subclasificación, similar a la utilizada en el SIROC, a las que se les denomina “Las informativas Complementarias” y serán las siguientes:
- Complementaria de Corrección: permite corregir errores o subsanar omisiones de una informativa presentada previamente. Su presentación sustituye a la informativa anterior, por lo que deberá contener tanto la información que se modifica como la que persiste.
- Complementaria Sin Efectos: se utilizará para eliminar en su totalidad una informativa que fue presentada al Instituto cuando no hay obligación para ello o dejar sin efectos una informativa de tipo «Sin Información» para reportar contratos que fueron celebrados en el periodo.
- Complementaria de Actualización: permite comunicar los cambios que la información de los contratos reportados ha tenido con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado.
Es de suma importancia, que tengas presente que sólo se permitirá hasta un máximo de cuatro declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.
¿Te preocupa lo que se pueda hacer con la información que proporcionas para dar cumplimiento a esta obligación?
Lo primero que debes saber es que los datos personales que se transmitan a través del ICSOE serán tratados conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia; sin embargo se creará un listado público de los contratos reportados de consulta abierta, y contendrá información general de los contratos de servicios especializados u obras complementarias, como:
Del contratista:
- Nombre, denominación o razón social.
- Tipo de persona.
Del contratante:
- Nombre, denominación o razón social.
- Tipo de persona.
Del contrato:
- Folio del contrato.
- Servicio u obra especializados contratados.
- Fecha de inicio y fin del contrato.
- Número de trabajadores con que se dará cumplimiento al contrato.
De la informativa:
- Cuatrimestre
- Año.
- Tipo de informativa.
- Folio
- Fecha de presentación.
Como puedes ver, son muchas las obligaciones que tienes que cumplir a raíz de la reforma al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, si no sabes si tienes que cumplir con estas obligaciones, o cómo dar cumplimiento a las mismas, en DOCTUS FISCALIS tenemos un equipo especialista en este y otros temas, que te brindará el apoyo para evitar cualquier contingencia legal y fiscal.