¿Qué es el REPSE, quiénes están obligados a inscribirse y cuáles son los efectos fiscales y laborales que dicho registro conlleva?
Derivado de la reforma de fecha 01 de agosto de 2021 a distintos ordenamientos en materia laboral, seguridad social y fiscal en torno a la subcontratación laboral, las empresas deberán tener en cuenta la transición de estas reformas, sus efectos e impacto de esta figura que involucra la prestación de servicios de personal en donde no solo prohíbe estrictamente la utilización del esquema de subcontratación laboral tal y como la conocemos hasta ahora, sino que limita la prestación de los servicios especializados, estableciendo barreras que impiden su realización plena, así como su contratación, yendo desde la reestructuración de la empresa respecto a su personal, hasta la imposición de multas por parte de las autoridades del trabajo, fiscales y de seguridad social.
Una de las obligaciones que se impone con la reforma en materia de subcontratación es que las empresas que tengan como objeto social el proveer servicios especializados, se encuentren registrados en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; es decir, deberán estar inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE); obligación que entró en vigor a partir del 23 de mayo de 2021.
El registro se lleva a cabo a través de la siguiente liga: http://repse.stps.gob.mx/. Cabe señalar que la fecha límite para registro de las empresas de servicios especializados que actualmente tienen un contrato fue el 01 de septiembre de 2021.
Pero ¿quién tiene la obligación de registrarse en el REPSE? Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante. El registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
En este punto, se precisa que la autoridad laboral, ha definido como servicios especializados a aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
¿Qué pasa si presto servicios especializados pero no me encuentro inscrito en el REPSE o si mi proveedor no cuenta con dicho registro?
De no hacer este registro y trabajar en la ilegalidad, la reforma a Ley Federal del Trabajo estableció multas tanto para quien ofrezca los servicios, como para quien los contrate. Así mismo, habrá consecuencias en materia fiscal.
En este sentido, las consecuencias derivadas del incumplimiento en la obtención del REPSE, por la contratación de un proveedor que no tenga dicho registro, son las siguientes:
- Multas
De la lectura al artículo 1004 c de la Ley Federal de Trabajo (LFT), se desprende que quien utilice la subcontratación y quién preste el servicio de subcontratación sin el registro correspondiente, , se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde $179,240 hasta los $4,481,000 pesos.
Por su parte, los artículos 304 B de la Ley del Seguro Social, 75, 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, prevén la imposición de multas que van desde las 500 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización, por utilizar y brindar servicios de subcontratación sin contar con el REPSE.
- Efectos fiscales
Las personas morales que contraten los servicios especializados por una empresa que no cuente con el registro ante el REPSE, no podrán realizar un acreditamiento de IVA o deducción de ISR; es decir, si se aplicaron deducciones para efectos de ISR éstas no serán procedentes y por el contrario, se consideraran ingresos para dicho impuesto; mientras que el acreditamiento de IVA resultará improcedente. Lo anterior en términos de los artículos 15-D del Código Fiscal de la Federación, 27 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Responsabilidad solidaria
Se prevé fincar responsabilidad solidaria respecto a las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores con los que se presten los servicios subcontratados sin cumplir con los requisitos legales. Ello en términos de los artículos 29 y 29 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 15-A de la Ley del Seguro Social y 26, inciso h) del Código Fiscal de la Federación.
Por lo anterior es sumamente importante que, si se prestan servicios especializados se tenga el REPSE o bien, si se contrata un servicio especializado, existe la obligación de cerciorarse de que el proveedor cuente con dicho registro, de lo contrario, además de las multas referidas con anterioridad, no será procedente la deducción del gasto para efectos de ISR o el acreditamiento para efectos de IVA.
En DOCTUS FISCALIS contamos con expertos en la materia que te ayudarán a determinar si tu empresa tiene obligación de inscribirse ante el REPSE y te brindarán asesoría en torno a dicha plataforma para que obtengas el registro. Asimismo, te brindamos el apoyo en materia corporativa para efectos de realizar los cambios y reestructuras que se consideren necesarias en relación al objeto social de la empresa. De igual manera, si contratas servicios especializados, revisaremos que tu proveedor se encuentre debidamente inscrito en la plataforma, que cumpla con la documentación necesaria y sea legal y válida la operación.